ÁLVARO PEZOA B.
DIRECTOR CENTRO ÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL DEL ESE BUSINESS SCHOOL

“Información privilegiada”

La Tercera
10 de octubre de 2023 

 

La noticia corrió rápidamente. La CMF había aplicado la multa máxima al gerente general
de Cencosud S.A., por haber usado información privilegiada en la compra de acciones en
mayo de 2022. La operación se habría realizado durante el período en que la propia compañía
había solicitado al regulador reserva de la información debido a que Cencosud Brasil se
encontraba en un proceso de negociaciones con una empresa local. La adquisición de las
acciones habría infringido el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores. La CMF
comunicó, además, que los antecedentes serían puestos a disposición del Ministerio Público.

El directivo negó haber usado información privilegiada en la adquisición sosteniendo,
además, que informó debida y oportunamente al regulador. Cencosud afirmó lo mismo,
señalando también que las negociaciones aludidas no habrían tenido relevancia material para
ella. Todo parece indicar que la sanción dará paso a un proceso judicial entre las partes. A
diferencia de casos similares ocurridos en el pasado, los dirigentes de los principales gremios
empresariales del país salieron prontamente a condenar y manifestar la gravedad que
significa la comisión de faltas legales -y éticas- de esta naturaleza, que afectan severamente
la confianza en el sector.

Aun siendo una “noticia en desarrollo”, la cuestión reviste decisiva importancia. El uso
indebido de información privilegiada consiste en una situación en que un individuo se
encuentra al interior de una organización y tiene acceso a información relevante y no pública
(normalmente en función de su cargo), y se sirve de dicha información para realizar una
transacción comercial en provecho propio contando, por tal específica razón, con “ventaja
potencial” frente al resto de los agentes económicos. Esta figura se encuentra tipificada como
falta a la ley. Y, desde luego, representa un yerro ético mayor, atentatorio contra la legítima
competencia en el mercado. Más allá de sus alcances legales (a veces sometidos a
“tecnicismos” veleidosos), desde un punto de vista ético la transacción financiera en comento
resulta ser, en el mejor de los casos, una imprudencia inexcusable. Por eso, llaman
profundamente la atención los mensajes emitidos al público por el afectado y la empresa.
Mínimamente cabría haber esperado el reconocimiento de lo inapropiada en el tiempo que
fue la operación realizada.

El hecho bajo análisis sale a la luz en un momento en que el rubro empresarial chileno parece
realizar esfuerzos por mejorar su imagen pública, transparentando conductas y procurando
una relación más abierta con los diversos sectores de la sociedad, en el ánimo de retejer la
confianza perdida. Cae como un “balde de agua fría” para ese proceso, volviendo a poner un
serio manto de duda sobre la actividad. Restaurar confianzas es una tarea ardua, dañarla es
cosa fácil. Se entienden, en este sentido, tanto el celo de la CMF como las palabras
condenatorias de los gremios empresariales.